Delitos

Relaciones laborales

ACOSO LABORAL
El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada. (Ver: Artículo 2 inciso 2 Código del Trabajo; Dictamen 3519/034 de 09/08/2012)
ACOSO SEXUAL
Se produce acoso sexual cuando un trabajador o empleador, realiza de manera indebida y por cualquier medio, solicitudes o requerimientos de carácter sexual no consentidas o aceptadas por la persona afectada (víctima) y generan un ambiente ofensivo en el trabajo, que amenaza o perjudica su situación laboral y oportunidades de empleo. Se puede entender por conductas de acoso sexual los siguientes ejemplos: - Acercamientos o contactos físicos no consentidos. - Propuestas verbales de carácter sexual. - Regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptados. - Correos electrónicos o cartas personales con requerimientos sexuales, etc. (Ver: Código del Trabajo artículo 2, inciso 2; Dictamen 1133/036 de 21/03/2005; Dictamen 4354/59 de 29/10/2009; Dictamen 4354/59 de 29/10/2009)
DISCRIMINACIÓN
En comportamiento social, la discriminación es el trato desigual hacia una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, diferencias físicas, políticas, de sexo, de edad, de condición física o mental, orientación sexual u otro a considerar.
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Cuando existen situaciones que atenten contra la seguridad, salud y la calidad de vida de las personas en la ocupación o ambiente laboral. La seguridad y salud ocupacionales también protege toda persona que pueda verse afectada por el ambiente ocupacional.
APROPACIÓN INDEBIDA
Apropiarse (en el caso de la propiedad confiada al cuidado de uno) fraudulentamente para uso propio (Los ejemplos incluye: errores en el registro contable, aplicación incorrecta de fondos y manejo incorrecto de los fondos) (Ver Art. 456 bis A, Código Penal)
ASUNTOS CONTABLES Y DE AUDITORÍA
El análisis inusual y sistemático de la transacciones empresariales y financieras asociadas a las prácticas contables comúnmente aceptadas (por ejemplo, tergiversación de los ingresos, tergiversación de los gastos, tergiversación de los activos, aplicación incorrecta de los principios GAAP, transacciones ilegales).
CONDUCTA INCORRECTA O COMPORTAMIENTO INAPROPIADO
Proceder erróneo intencional; específicamente: infracción deliberada de una Ley o norma.
CORRUPCIÓN ENTRE PRIVADOS
Aceptar, recibir o solicitar donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido. (Ver: CTR-PO-001-03 Política de Regalos)
INFRACCIONES A LAS POLITICAS
Acciones deliberadas o no intencionadas que van en infracción directa a las políticas, procedimientos, código de conducta o responsabilidades contractuales implícitas de la compañía. (Los ejemplos incluyen: convenios de no-divulgación, normas de contratación, seguridad, uso de internet, directrices corporativas)

Responsabilidad Penal de la Persona Juridica (ley 20.393)

LEY DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
La violación de cualquier Ley, regulación o política corporativa o procedimientos sobre el tratamiento y eliminación de materiales peligrosos o la seguridad y salud de las personas, dentro o fuera de la organización.
ADULTERACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
La falsificación de las cuentas anuales tiene consideración jurídica de delito de mero peligro, especial y propio. Los administradores incurren en esta actividad ilegal cuando alteran o manipulan los documentos que habrían de reflejar fielmente la realidad económica y contable de la entidad.
DELITO DE COHECHO
El cohecho es un delito que se comete por parte de funcionarios que, dejándose llevar por móviles ajenos a su misión pública, aceptan o solicitan dádiva, favor o retribución de cualquier tipo para beneficio propio o de un tercero; tambien aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública. Está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración pública.
DELITO DE SOBORNO
Soborno. Delito que comete un particular que le ofrece o consiente dar a un empleado público un beneficio económico indebido para que éste ejecute un acto de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario (artículo 250 del Código Penal).
CONFLICTO DE INTERES
Un conflicto de intereses se produce cuando un empleado o voluntario tiene un interés personal o comercial que entra en conflicto con sus obligaciones o responsabilidades profesionales para con la organización. También en situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.
DISCRIMINACIÓN LABORAL
La discriminación laboral consiste en toda distinción, exclusión o preferencia de trato que, ocurrida con motivo o con ocasión de una relación de trabajo, se base en un criterio de raza, color, sexo, religión, sindicación, opinión política o cualquier otro que se considere irracional o injustificado, y que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Con fecha 16 de febrero de 2022 fue publicada la Ley N° 21.422 que Prohíbe la discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material o exámenes genéticos.
SEGURIDAD LABORAL
La ley 16.744 asegura que los/as trabajadores/as dependientes, tanto del sector privado, como del sector público, y los trabajadores independientes que coticen, estarán protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
MAL USO DE INFORMACION PRIVILEGIADA o CONFIDENCIAL
Utilizar o divulgar considerada Confidencial, privada, reservada o cimercialde la empresa para beneficio propio o de un tercero y que afecte el desempeño laboral y/o comercial dentro de la organización o vaya en desmedro de la misma a nivel externo.
MAL USO DE RECURSOS
Se entiende como el uso inapropiado o indebido de los bienes entregados por la organización en forma directa o de uso común por todos los trabajadores. Esto contemple a todos los recursos materiales i inmateriales a los que accedemos con ocasión del trabajo, ya sea de propiedad de la empresa, sus clientes o proveedor. Considerados en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
LAVADO DE DINERO
Son aquellos actos en donde la conversión de dinero ilegitimo proveniente de actividades consideradas sospechosas, ilegitimas o penadas por la Ley, y consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero. Contemplada en la Ley 19.913.
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
El financiamiento del terrorismo es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Considerados en el DL N° 241 de 2010 y Ley 18.314.
RECEPTACIÓN
La receptación es un delito contra el patrimonio que consiste en adquirir, recibir, ocultar, transportar o comercializar bienes robados, hurtados u obtenidos ilegalmente. Lo comete el que ayuda, con fines de lucro y en conocimiento del origen ilícito de los bienes, a los responsables del acto delictivo precedente. Es, en consecuencia, un delito antecedido de otro.

La receptación se produce cuando una persona «transporta, compra, vende, transforma o comercializa en cualquier forma» bienes que provienen de un delito anterior, como robo, hurto, estafa u otros actos ilícitos. (Ver Art. 456 bis, Código Penal)
ROBO O HURTO
El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete ROBO; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de HURTO. (Ver Art. 432, Código Penal)
OTRO
Suceso, acción o situación cuya definición no se encuentra en ninguno de los delitos anteriormente descritos.
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