Relaciones laborales
- ACOSO LABORAL
- El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada. (Ver: Artículo 2 inciso 2 Código del Trabajo; Dictamen 3519/034 de 09/08/2012)
- ACOSO SEXUAL
- Se produce acoso sexual cuando un trabajador o empleador, realiza de manera indebida y por cualquier medio, solicitudes o requerimientos de carácter sexual no consentidas o aceptadas por la persona afectada (víctima) y generan un ambiente ofensivo en el trabajo, que amenaza o perjudica su situación laboral y oportunidades de empleo. Se puede entender por conductas de acoso sexual los siguientes ejemplos: - Acercamientos o contactos físicos no consentidos. - Propuestas verbales de carácter sexual. - Regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptados. - Correos electrónicos o cartas personales con requerimientos sexuales, etc. (Ver: Código del Trabajo artículo 2, inciso 2; Dictamen 1133/036 de 21/03/2005; Dictamen 4354/59 de 29/10/2009; Dictamen 4354/59 de 29/10/2009)
- DISCRIMINACIÓN
- En comportamiento social, la discriminación es el trato desigual hacia una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, diferencias físicas, políticas, de sexo, de edad, de condición física o mental, orientación sexual u otro a considerar.
- SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
- Cuando existen situaciones que atenten contra la seguridad, salud y la calidad de vida de las personas en la ocupación o ambiente laboral. La seguridad y salud ocupacionales también protege toda persona que pueda verse afectada por el ambiente ocupacional.
- APROPACIÓN INDEBIDA
- Apropiarse (en el caso de la propiedad confiada al cuidado de uno) fraudulentamente para uso propio (Los ejemplos incluye: errores en el registro contable, aplicación incorrecta de fondos y manejo incorrecto de los fondos) (Ver Art. 456 bis A, Código Penal)
- ASUNTOS CONTABLES Y DE AUDITORÍA
- El análisis inusual y sistemático de la transacciones empresariales y financieras asociadas a las prácticas contables comúnmente aceptadas (por ejemplo, tergiversación de los ingresos, tergiversación de los gastos, tergiversación de los activos, aplicación incorrecta de los principios GAAP, transacciones ilegales).
- CONDUCTA INCORRECTA O COMPORTAMIENTO INAPROPIADO
- Proceder erróneo intencional; específicamente: infracción deliberada de una Ley o norma.
- CORRUPCIÓN ENTRE PRIVADOS
- Aceptar, recibir o solicitar donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido. (Ver: CTR-PO-001-03 Política de Regalos)
- INFRACCIONES A LAS POLITICAS
- Acciones deliberadas o no intencionadas que van en infracción directa a las políticas, procedimientos, código de conducta o responsabilidades contractuales implícitas de la compañía. (Los ejemplos incluyen: convenios de no-divulgación, normas de contratación, seguridad, uso de internet, directrices corporativas)
Responsabilidad Penal de la Persona Juridica (ley 20.393)
- LEY DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
- La violación de cualquier Ley, regulación o política corporativa o procedimientos sobre el tratamiento y eliminación de materiales peligrosos o la seguridad y salud de las personas, dentro o fuera de la organización.
- ADULTERACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
- La falsificación de las cuentas anuales tiene consideración jurídica de delito de mero peligro, especial y propio. Los administradores incurren en esta actividad ilegal cuando alteran o manipulan los documentos que habrían de reflejar fielmente la realidad económica y contable de la entidad.
- DELITO DE COHECHO
- El cohecho es un delito que se comete por parte de funcionarios que, dejándose llevar por móviles ajenos a su misión pública, aceptan o solicitan dádiva, favor o retribución de cualquier tipo para beneficio propio o de un tercero; tambien aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública. Está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración pública.
- DELITO DE SOBORNO
- Soborno. Delito que comete un particular que le ofrece o consiente dar a un empleado público un beneficio económico indebido para que éste ejecute un acto de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario (artículo 250 del Código Penal).
- CONFLICTO DE INTERES
- Un conflicto de intereses se produce cuando un empleado o voluntario tiene un interés personal o comercial que entra en conflicto con sus obligaciones o responsabilidades profesionales para con la organización. También en situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.
- DISCRIMINACIÓN LABORAL
- La discriminación laboral consiste en toda distinción, exclusión o preferencia de trato que, ocurrida con motivo o con ocasión de una relación de trabajo, se base en un criterio de raza, color, sexo, religión, sindicación, opinión política o cualquier otro que se considere irracional o injustificado, y que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Con fecha 16 de febrero de 2022 fue publicada la Ley N° 21.422 que Prohíbe la discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material o exámenes genéticos.
- SEGURIDAD LABORAL
- La ley 16.744 asegura que los/as trabajadores/as dependientes, tanto del sector privado, como del sector público, y los trabajadores independientes que coticen, estarán protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- MAL USO DE INFORMACION PRIVILEGIADA o CONFIDENCIAL
- Utilizar o divulgar considerada Confidencial, privada, reservada o cimercialde la empresa para beneficio propio o de un tercero y que afecte el desempeño laboral y/o comercial dentro de la organización o vaya en desmedro de la misma a nivel externo.
- MAL USO DE RECURSOS
- Se entiende como el uso inapropiado o indebido de los bienes entregados por la organización en forma directa o de uso común por todos los trabajadores. Esto contemple a todos los recursos materiales i inmateriales a los que accedemos con ocasión del trabajo, ya sea de propiedad de la empresa, sus clientes o proveedor. Considerados en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
- LAVADO DE DINERO
- Son aquellos actos en donde la conversión de dinero ilegitimo proveniente de actividades consideradas sospechosas, ilegitimas o penadas por la Ley, y consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero. Contemplada en la Ley 19.913.
- FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
- El financiamiento del terrorismo es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Considerados en el DL N° 241 de 2010 y Ley 18.314.
- RECEPTACIÓN
- La receptación es un delito contra el patrimonio que consiste en adquirir, recibir, ocultar, transportar o comercializar bienes robados, hurtados u obtenidos ilegalmente. Lo comete el que ayuda, con fines de lucro y en conocimiento del origen ilícito de los bienes, a los responsables del acto delictivo precedente. Es, en consecuencia, un delito antecedido de otro.
La receptación se produce cuando una persona «transporta, compra, vende, transforma o comercializa en cualquier forma» bienes que provienen de un delito anterior, como robo, hurto, estafa u otros actos ilícitos. (Ver Art. 456 bis, Código Penal)
- ROBO O HURTO
- El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete ROBO; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de HURTO. (Ver Art. 432, Código Penal)
- OTRO
- Suceso, acción o situación cuya definición no se encuentra en ninguno de los delitos anteriormente descritos.